¿Necesitás reclamar descuentos sobre tu jubilación, revisar tu haber o iniciar tu jubilación?

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Documentación Legal

Somos un estudio jurídico con experiencia en reclamos previsionales, tributarios y constitucionales. Analizamos cada caso de manera personalizada, explicamos con claridad las alternativas disponibles y acompañamos al cliente durante todo el proceso.

"Todos los meses veía cómo me descontaban parte de mi jubilación por Ganancias y pensé que no había nada para hacer. El estudio logró frenar la retención y hasta me devolvieron lo que ya me habían sacado."

Caso: Impuesto a las Ganancias

"Cobraba una jubilación mínima y nunca me imaginé que el cálculo podía estar mal. Revisaron mi caso, consiguieron el reajuste y el cobro de las diferencias que me debían desde hacía años."

Caso: Reajuste de Haberes

"Llevaba meses yendo de un lado a otro con ANSES sin entender los pasos ni avanzar con mi expediente. Se hicieron cargo de todo el trámite y hoy ya estoy jubilada, tranquila y sin vueltas."

Caso: Gestión de Jubilación

Información actualizada en .

Sí. Atendemos a distancia y también de forma presencial a personas y empresas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Capital Federal) y de la Provincia de Buenos Aires. La consulta, el envío de documentación y el seguimiento del caso pueden hacerse de forma remota. El estudio está ubicado en Mar del Plata.

Solo los que cobran más de ocho haberes mínimos, según reglamentación de ARCA. Además, para acceder a ese piso especial no hay que tener otros ingresos por encima del límite que fija ARCA ni estar alcanzado por Bienes Personales. Si no se cumplen esas condiciones, la retención empieza desde montos menores.

Porque ANSES o la caja que te paga actúa como agente de retención cuando el haber supera el piso del impuesto o cuando no se aplica la deducción especial para jubilados. Es más frecuente en haberes altos, como los de docentes, judiciales, fuerzas armadas y de seguridad, y servicio exterior. Conviene revisar si el recibo muestra el concepto "Impuesto a las Ganancias" y desde qué mes.

Sí, mediante un reclamo judicial. Desde el fallo "García" de la Corte Suprema (2019), los tribunales vienen ordenando frenar la retención porque la jubilación no es una ganancia. En 2026, ARCA dejó de apelar gran parte de estos juicios, lo que acelera los tiempos. Pero no hay una exención automática: cada jubilado tiene que iniciar su propio reclamo.

Fuente: CSJN, «García, María Isabel c/ AFIP», 26/3/2019 (Fallos 342:411) – SAIJ.

Sí. Los fallos, en algunos casos, ordenan devolver lo retenido en los últimos cinco años, con intereses. Lo descontado hace más de cinco años se pierde por prescripción, por eso conviene iniciar el reclamo apenas aparece el descuento.

Primero se pide una medida cautelar para frenar el descuento, que en la práctica suele obtenerse en pocos meses. La sentencia que ordena el cese definitivo de las retenciones y eventualmente la devolución, puede llevar entre uno y dos años según el juzgado. El juicio se presenta ante la justicia federal del domicilio del jubilado y es contra ARCA.

En la mayoría de los juzgados alcanza con ser jubilado o pensionado y sufrir la retención. Algunos tribunales todavía exigen acreditar una situación de vulnerabilidad, como edad, salud o gastos elevados. Por eso conviene reunir esa documentación si existe, aunque no siempre sea indispensable.

Es una deducción que ANSES aplica a determinadas jubilaciones que superan el haber máximo del sistema. Aparece en el recibo como un descuento con referencia a la Ley 24.463, y es habitual después de ganar un juicio de reajuste, cuando el haber nuevo supera el tope.

Fuente: Ley 24.463 de Solidaridad Previsional – InfoLeg.

Sí, tanto administrativamente como en forma judicial. La Corte Suprema considera confiscatorios los descuentos que superan el 15% del haber. Además, declaró que este descuento no se aplica a los regímenes especiales: docentes, docentes universitarios, investigadores y servicio exterior.

Fuente: Ley 24.463 de Solidaridad Previsional – InfoLeg.

Sí. Son dos reclamos distintos: el de Ganancias se dirige contra ARCA y el del artículo 9 contra ANSES. Es frecuente que ambos descuentos aparezcan juntos en haberes altos, sobre todo en regímenes especiales.

Sí, si no pasaron más de cinco años desde la retención.

Hay que comparar el haber que cobrás con el que surge de tus aportes y remuneraciones, actualizados según los criterios de la Corte Suprema. Si hay diferencias, se puede iniciar un juicio de reajuste. Conviene no demorarse: el retroactivo solo cubre los dos años anteriores al reclamo.

No con la moratoria amplia, que venció en marzo de 2025. Quedan dos caminos. Quienes todavía no tienen la edad jubilatoria pueden comprar aportes faltantes hasta marzo de 2012: las mujeres de 50 a 59 años y los hombres de 55 a 64. Desde los 65 años, la alternativa es la PUAM, que paga el 80% de la jubilación mínima y no genera pensión para el cónyuge. Se encuentra sujeto a otros requisitos y eventuales modificaciones normativas.

Para Ganancias o el artículo 9 alcanzan tus últimos tres recibos de haberes, donde se vean los descuentos, y tu DNI. Para un reajuste o una jubilación, también sirve tu historia laboral de Mi ANSES. Si falta algo, te indicamos qué pedir.

No. La consulta, el envío de recibos y el seguimiento del caso se hacen a distancia, por WhatsApp o correo. Si en algún momento hace falta una firma presencial, te lo indicamos con anticipación, aunque también trabajamos con firma digital.

Seguís cobrando normalmente. Iniciar un reclamo no afecta el pago de tu haber ni te expone a represalias. Si se obtiene la medida cautelar, el descuento se frena mientras el juicio sigue.